RD 276/2007 de 23 de Febrero por el que se aprueba el reglamento de ingreso a los cuerpos docentes.
En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de Oposición constará de dos pruebas.
Primera prueba. Tendrá por objetivo la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad por la que opta el candidato, y costará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por ciento de la puntuación asignada a las mismas.
Segunda prueba. Tendrá por finalidad la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica/unidad de trabajo/situación de aprendizaje.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Las exigencias que debe incluir la programación didáctica (extensión máxima, formato, contenidos, número de unidades didácticas mínimo, etc.) vendrán recogidos en las bases de la convocatoria, así como los tiempos destinados a cada una de las partes que tiene esta prueba oral ante el Tribunal.
Con carácter general esta prueba tiene el siguiente desarrollo:
Los tiempos destinados a cada una de las partes de la prueba (defensa de la programación, desarrollo de la unidad didáctica y debate) lo fijarán las convocatorias.
Los criterios de evaluación son los elementos utilizados por los Tribunales a modo de rubrica para evaluar los ejercicios que conforman las distintas pruebas (tema escrito, prueba práctica, el documento de la programación didáctica y su defensa, así como la exposición de la unidad didáctica y el debate ante el Tribunal).
Si bien hay un alto grado de «universalidad» en estos documentos oficiales de evaluación, es conveniente leer detenidamente los publicados por la Comunidad Autónoma por la que vas a opositar.
A continuación puedes consultar los publicados por distintas Comunidades Autónomas: